A continuación se citan los Estatutos de la Unión Profesional de Jaén aprobados por unanimidad en la Asamblea Constituyente celebrada el pasado 17 de febrero de 2022:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “UNIÓN PROFESIONAL DE JAÉN”
TÍTULO I – DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación “Unión Profesional de Jaén”, se crea una asociación de carácter indefinido y sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y la Ley 4/2006, de 23 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladoras del derecho a la asociación y normas complementarias, con el fin de agrupar en Jaén, a los Colegios Profesionales, sus Delegaciones Oficiales o Representaciones Provinciales, para la defensa de sus legítimos intereses.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
La Asociación que se constituye tiene personalidad Jurídica propia y plena capacidad de obrar, se regirá por lo dispuesto en la Ley de asociaciones, normas complementarias y lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 3. Fines.
La presente asociación que expresamente se declara de carácter científico, cultural, de servicio y asesoramiento, de fomento de la investigación y de las profesiones liberales o no en general y de los Colegios Profesionales en articular, tiene como objeto la difusión y defensa de las profesiones tituladas, sus profesionales, y especialmente de los Colegios Profesionales.
En consecuencia, entre otros, son fines de la asociación los siguientes:
A) Defender los legítimos intereses de los colegios Profesionales y sus miembros, sin perjuicio de las facultades que competen exclusiva y estatutariamente a los respectivos colegios.
B) Coordinar las actuaciones en temas de interés común de las profesiones representadas en la asociación.
C) Promover el estudio e investigación, en general, en el marco de las titulaciones profesionales integradas en la asociación e intercambiar, asimismo, conocimientos y experiencias docentes e investigadoras.
D) Proteger los valores característicos de los Colegios Profesionales, de las profesiones y promover su perfeccionamiento.
E) Facilitar, asimismo, una desinteresada labor de orientación social apoyada en los conocimientos de las respectivas profesiones.
F) Intercambiar conocimientos y experiencias profesionales, docentes e investigadoras, en su caso, en el área de todas las profesiones tituladas representadas en la asociación.
G) Promover servicios asistenciales y, en general, los destinados sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los Colegios socios y/o sus colegiados.
Artículo 4.- Actividades de la Asociación.
Para conseguir el objetivo y los fines descritos en el artículo 3, la asociación se ocupará, entre otras que se decidan, de las siguientes actividades.
A) Reforzar –mediante medidas individuales y colectivas- la cooperación científica, académica y cultural entre Unión Profesional de Jaén, Asociaciones, Fundaciones o Sociedades afines, públicas o privadas, Universidades, Organismos y Administraciones Públicas, ya sean de ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional.
B) Asesorar a todos aquellos interesados y en particular a sus miembros, en materias que genérica o específicamente, le sean propias.
C) Organizar congresos, seminarios, mesas redondas, cursos y cualesquiera otros de índole similar, a efectos de la mejor consecución de sus objetivos y fines.
D) Editar y/o publicar estudios y trabajos para divulgar el conocimiento más amplio posible en el campo genérico de las profesiones.
E) Dotar y otorgar cuantos premios, ayudas, becas y similares se estimen pertinentes para el perfeccionamiento y difusión de las profesiones tituladas que la integran.
F) Fomentar entre los socios medidas adecuadas para estrechar y fortalecer la colaboración ente ellos.
No se excluirá del beneficio de sus actividades a cualquier posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
Artículo 5.- Domicilio.
La asociación es de nacionalidad española, radicando su domicilio en Jaén, C/. Almenas 1, Sede del Ilustre Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén.
La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantas oficinas estime necesarias para el funcionamiento de la asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos recogidos en los presentes Estatutos.
Artículo 6.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que la asociación desarrolla sus fines es provincial, concretado en la provincia de Jaén.
TITULO II – DE LOS SOCIOS
Artículo 7.- Requisitos para ser socio.
Podrán ser socios los Colegios Profesionales, reconocidos como corporación de derecho público, de ámbito local, provincial, interprovincial, autonómico o nacional, que tenga su sede o delegación en Jaén, o que sin tenerla residan en ella colegiados ejercientes de la profesión, así como las Delegaciones de los Colegios Profesionales cuando éstas sean su representación oficial en Jaén.
En nombre y representación de cada uno de los Colegios socios actuará el Presidente, Decano, Delegado o Representante Provincial de los mismos, o el colegiado debidamente facultado por éste, que deberá ser, en todo caso, miembro de la Junta de Gobierno.
Cada socio, Colegio, Delegación Oficial o Representación Provincial, tendrá derecho a un voto.
Artículo 8.- Procedimiento de admisión.
El Colegio profesional, la Delegación o Representación en su caso, con interés en pertenecer a la asociación, remitirá solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
Ésta tras recabar los informes que considere precisos, decidirá sobre la admisión por acuerdo adoptado en el voto favorable de la mayoría de los socios presentes en la misma, pudiendo recurrir a la Asamblea General en caso de denegación, que en todo caso deberá ser razonada.
Artículo 9.- Extinción de la cualidad de socio.
Los socios causarán baja por las siguientes causas:
A) Por disolución del Colegio profesional o pérdida de la condición de Corporación de Derecho Público o supresión de la Delegación o Representación en Jaén.
B) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
C) Por falta de pago de tres cuotas periódicas sucesivas o cinco alternas.
D) Por observar una conducta contraria a los Estatutos, desprestigiar a la Asociación, perturbar la buena administración y gobierno de la entidad, o realizar cualquier acto y omisión en perjuicio de la labor y fines de la Asociación. En estos casos se concederá a los afectados un plazo prudencial y previo, que en ningún caso podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas, a la propuesta de baja en su calidad de socio, para que aporte, por escrito, las explicaciones procedentes en su descargo. A cuyo tenor, la Junta Directiva decidirá sobre la procedencia, o no, de proponer la baja a la Asamblea General Extraordinaria que, en la primera reunión que celebre, será la que decida, en su caso, la baja forzosa tras escuchar al socio afectado. Serán necesarios dos terceras partes de votos de socios presentes en dicha Asamblea para adopción de la resolución.
TITULO III – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 10.- Derechos de los Socios.
Los miembros de esta Asociación, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por los de conformidad a estos Estatutos y en su caso, al Reglamento de Régimen Interno si lo hubiera.
Son derechos de los Socios:
A) El derecho de voz y voto en todas las reuniones de la Asociación.
B) Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejecutar cuantos derechos se le concedan en los presentes Estatutos y/o Reglamento, se acuerden por las Asambleas Generales, la Junta Directiva o le concedan las leyes.
C) Participar de manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
D) Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, siempre que esté al corriente en el pago de sus cuotas.
E) Proponer, por escrito, a la Junta Directiva, cualquier sugerencia que estime de interés.
F) Censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes, siempre que sea notificado al Presidente con seis días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea General.
Artículo 11.- Obligaciones de los Socios.
Los socios tienen las siguientes obligaciones:
A) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, -el mero hecho de ingresar en la Asociación, presupone la aceptación de los mismos y su Reglamento, si lo hubiera-, así como los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
B) Mantener la colaboración necesaria en interés de la propia Asociación.
C) Asistir a las Asambleas Generales que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.
D) Desempeñar, en su caso, con diligencia las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
E) Satisfacer puntualmente las cuotas que sean fijadas por la Asamblea General.
TÍTULO IV – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 12.- Clases.
Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
A) La Asamblea General.
B) La Junta Directiva.
C) El Presidente.
A) La Asamblea General
Artículo 13.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices generales de la misma, estando integrada por todos los socios.
Artículo 14.- Clases de Asambleas Generales.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año:
A) La primera Asamblea General ordinaria se celebrará el primer semestre de cada año y en su orden del día constará el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior y resolver, en su caso, sobre la aplicación del resultado.
B) La segunda Asamblea General ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y en su orden del día constará la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
Las extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo proponga por escrito un número de socios que represente al menos el treinta por ciento, indicando los asuntos a tratar.
Los socios podrán aprobar o censurar la gestión social tanto en la Asamblea General ordinaria como en la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 15.- Convocatoria y Quórum.
La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, habrá de hacerse por el Órgano de representación, mediante telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otro medio por el que quede constancia de su remisión, dirigida a todos y cada uno de los socios en el domicilio en el que cada uno tenga su sede social y a todos y cada uno de los Presidentes, Decanos, Delegados o Representantes de los Colegios socios, con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de la reunión en primera convocatoria.
En la convocatoria se expresará lugar, día y hora de celebración de la Asamblea General, debiendo hacerse constar tanto en primera como en segunda convocatoria, la fecha, lugar, día y hora, así como el Orden el día.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, la mayoría simple de sus socios y en segunda convocatoria que podrá convocarse junto con la primera con no menos de media hora de diferencia, cualquiera que sea el número de socios presentes.
La Asamblea General podrán celebrarse presencial y/o telemáticamente, circunstancia que será determinada en la propia convocatoria.
Artículo 16.- Derecho de asistencia a la Asamblea.
Todos los socios incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea, tienen derecho a asistir a la Asamblea General. Los socios que en el momento de iniciarse la reunión no se encuentren al corriente en el pago de todas las obligaciones económicas vencidas con la asociación, podrán participar en las deliberaciones pero no tendrá derecho de voto.
Artículo 17.- Representación.
El Presidente, Delegado o Representante de cada Colegio profesional miembro de la Asociación, representará a éste en todas las sesiones de la Asamblea General. En caso de que por imposibilidad o ausencia, no pudiera asistir a alguna de las sesiones de la Asamblea, el Presidente, Decano, Delegado o Representante, podrá ser sustituido por cualquier miembro de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio, a quien se le conferirá por escrito autorización para su asistencia a dicha Asamblea.
Artículo 18.- Quórum de Votación.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en los que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación, exijan una mayoría cualificada, correspondiendo un voto a cada Colegio, Delegación Oficial o Representación Provincial.
Las votaciones serán secretas cuando afecten a personas y en las elecciones a la Junta Directiva.
Artículo 19.- Presidente y Secretario de la Asamblea General.
Actuará como Presidente de la Asamblea, el de la Junta Directiva y en su defecto, el Vicepresidente Primero y, en caso de que éste tampoco se encuentre presente, se continuará por el orden establecido de vicepresidentes y a falta de éstos, el vocal de mayor edad, ejerciendo de Secretario el de la Junta Directiva, quien podrá ser sustituido en caso de ausencia por el vocal de menor edad.
Artículo 20.- Documentación de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados por los Órganos colegiados (Junta Directiva y Asamblea General), se consignarán por el Secretario en Acta que se extenderá o transcribirá en el correspondiente libro cuando sea aprobada.
El Acta de la sesión se aprobará por un número impar de socios asistentes elegidos en el mismo momento de la Asamblea, en los 15 días siguientes a la celebración de esta.
El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, así como
las personas elegidas según lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 21.- Competencia de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria es competente para resolver sobre los siguientes
asuntos:
A) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la Asociación.
B) Discutir y aprobar las cuentas anuales.
C) Discutir y aprobar el Presupuesto.
D) Fijar las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que proponga la Junta Directiva.
E) Admisión o cese por impago, a instancia de la Junta Directiva, a los miembros.
F) Resolver cualquier otra cuestión que no sea competencia específica de la Asamblea General Extraordinaria.
G) Decidir sobre las altas y bajas de los socios, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado d) del artículo 9 de los presentes Estatutos.
H) Imponer las sanciones previstas en los presentes Estatutos.
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes, salvo lo dispuesto de otra forma en los Estatutos.
Artículo 22.- Competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria tendrá competencia para resolver sobre los temas incluidos en el Orden del Día de su convocatoria, los temas propios de la Asamblea Ordinaria y además, con carácter exclusivo, será competente para tratar sobre los siguientes asuntos:
A) Aprobar la modificación de los Estatutos.
B) Adoptar acuerdos relativos a la disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.
C) Elegir a la Junta Directiva y a su Presidente y ratificar el nombramiento provisional por el Presidente de posibles bajas de la Junta Directiva hasta la siguiente elección.
D) Cambiar el domicilio social de la Asociación.
E) Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones.
F) Disolver la Asociación.
G) Voto de censura a la Junta Directiva.
H) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
I) Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública y de interés público de Andalucía.
J) Designar, en su caso, a los auditores externos de cuentas.
Para la adopción válida de estos acuerdos se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes, excepto en el apartado F), donde se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de los presentes Estatutos, y para la elección de cargos se seguirá el criterio de la mayoría simple de los presentes.
B) LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el Órgano ejecutivo de la Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.
Artículo 24.- Elecciones de la Junta Directiva.
Las elecciones a la Junta Directiva de la Unión Profesional de Jaén, serán convocadas por el Presidente con quince días naturales de antelación al menos y se celebrarán en el transcurso de una Asamblea General Extraordinaria.
Junto con la convocatoria de elecciones se acompañará el Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria y el censo electoral, copia del cual estará expuesta en el tablón de anuncios de la sede de la Unión Profesional. Los Colegios integrantes de la Unión Profesional de Jaén, tendrán un plazo de tres días desde el recibo de la convocatoria, o en su defecto, desde la exposición del censo, para hacer reclamaciones al mismo, las cuales serán resueltas por la Junta Directiva.
Las candidaturas a presentar deberán cumplir los requisitos que establecen estos estatutos respecto a miembros y composición mínima y máxima. La elección se realizará en votación secreta para cada una de los cargos.
Artículo 25.- Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de siete miembros y un máximo de dieciséis. Estará compuesta por, mínimo de dos y un máximo de siete Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que se determinen en función del número de Miembros que la formen.
El mandato de la Junta Directiva durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos, una sola vez, para los mismos cargos, por un periodo de tiempo de igual duración.
En caso de cesar algún miembro en el cargo de su respectivo Colegio, cesará asimismo como miembro de la Junta Directiva, siendo sustituido por el que lo sustituya en su Colegio Profesional, Delegación o Representación de éste por el tiempo que reste del mandato, salvo el Presidente que será sustituido por el Vicepresidente primero, cargo, este último que será ocupado por el Presidente, Delegado o Representante sustituido, que convocará Asamblea Extraordinaria en un plazo no superior a tres meses
a fin de proceder a la elección del nuevo presidente.
Artículo 26.- Gratuidad de los Cargos.
Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos de manera altruista, desinteresada y gratuita.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los miembros del Órgano de representación deberán ser reembolsado de los gastos originados en el desempeño de sus funciones y que estén debidamente justificados.
Artículo 27.- Reglas de Funcionamiento de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y tantas veces como lo determine su Presidente, ya sea a iniciativa propia o a petición de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria la efectuará el Presidente con una
antelación mínima de siete días naturales, indicando fecha, hora y lugar de la reunión y los puntos del Orden del Día a tratar.
Las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse presencial y/o telemáticamente, circunstancia que será determinada en la propia convocatoria.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o debidamente representados, la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria.
En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, actuará como tal el Vicepresidente Primero y, en caso de que éste tampoco se encuentre presente, se continuará por el orden establecido de vicepresidentes y a falta de éstos, el vocal de mayor edad, ejerciendo de Secretario el de la Junta Directiva, quien podrá ser sustituido en caso de ausencia por el vocal de menor edad.
La convocatoria de la Junta Directiva será comunicada a todos los miembros de la Asamblea General y éstos podrán asistir a la misma.
Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros natos presentes, salvo en los casos que la Ley o los Estatutos establezcan un quórum especial.
Artículo 28.- Facultades de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva
A) Ejecutar las directrices aprobadas por la Asamblea.
B) Preparar los asuntos que deban ser presentados a la Asamblea para su discusión o aprobación.
C) Tramitar y decidir provisionalmente sobre la admisión de nuevos socios y baja de los mismos.
D) Proponer a la Asamblea General, la baja de los socios por falta de pago de las cuotas o por cualquier otra causa, y la ratificación del acuerdo de las altas.
E) La Junta directiva podrá delegar algunas de sus funciones, temporal o permanentemente, en una o varias comisiones
libremente designadas.
F) Proponer la solicitud de la declaración de utilidad pública.
G) Proponer las sanciones previstas en los presentes Estatutos.
H) Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente los Estatutos y el Reglamento.
Artículo 29.- Atribuciones del Secretario de la Junta.
Corresponde al Secretario de la Junta, dirigir la oficina de la asociación; redactar y firmar las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva; llevar los libros y registros que se precisen para el mejor servicio de la asociación; expedir las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente; recibir, custodiar, disponer y dar cuenta al Presidente de la documentación de la Asociación; efectuar las citaciones para las Juntas y Asambleas, por orden del Presidente.
Artículo 30.- Atribuciones de los Vicepresidentes.
Corresponde a los Vicepresidentes, empezando por el Vicepresidente primero y siguiendo el orden, sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa, como puede ser, en caso de delegación
del propio Presidente.
Artículo 31.- Atribuciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero custodiar los fondos sociales, dirigir la contabilidad de la asociación, proponer pagos, firmar los recibos de los ingresos y elaborar las cuentas y los presupuestos.
Ostentar la firma bancaria mancomunadamente junto con el Presidente.
Artículo 32.- Atribuciones de los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
C) EL PRESIDENTE
Artículo 33.- Atribuciones del Presidente.
Corresponderá al Presidente la representación legal y oficial de la Asociación en todas las relaciones de la misma con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.
Asimismo, son funciones del Presidente:
A) Convocar, presidir y levantar las sesiones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de las Comisiones, dirigiendo su desarrollo.
B) Confeccionar, de acuerdo con las propuestas realizadas, el Orden del Día de las sesiones.
C) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos colegiados de la Asociación.
D) Decidir, con su voto, en las discusiones, en caso de empate.
E) Adoptar cualquier medida urgente que pueda resultar necesaria o conveniente para la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
F) Ostentar mancomunadamente con el Tesorero, la firma bancaria.
G) Proponer a la Junta Directiva la sustitución de las vacantes que se produzcan en esta hasta el término de su mandato.
TÍTULO V – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 34.- Correcciones disciplinarias.
En su actuación ante la Asociación, los socios están sometidos a las correcciones disciplinarias que se establecen en el presente título.
Artículo 35.- Graduación de las faltas.
Las faltas cometidas por los socios o sus representantes legales pueden ser muy graves, graves y leves.
Artículo 36.- Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) Observar una conducta consciente y deliberada contraria a los Estatutos.
b) Perturbar gravemente la buena administración y gobierno de la Asociación.
c) Realizar cualquier acto u omisión consciente y deliberado, en perjuicio grave de la labor y fines de la Asociación.
d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros de la Junta Directiva o la Asamblea General, cuando actúen en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 37.- Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones corporativas que causen perjuicio o quebranto.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias, Reglamento o de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la
Asociación en el ámbito de su competencia.
c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cuotas de mantenimiento de la Asociación salvo que constituya
motivo de cese en la condición de socio.
d) La desconsideración grave a autoridades en el ejercicio de los cargos de la Asociación o como componentes de la misma.
e) La inasistencia injustificada a las convocatorias de la Asociación, a las Juntas Directivas o Asambleas Generales, siempre que se
ocasione perjuicio a la Asociación.
Artículo 38.- Faltas Leves.
Son faltas leves:
a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones que como socios tengan encomendadas, siempre que no ocasione
perjuicio o quebranto notorio.
b) La falta de respeto a los miembros de la Asociación en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 39.- Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio de la Asociación por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
b) Expulsión de la Asociación.
2. Por faltas graves:
Suspensión del ejercicio de la condición de socio por un plazo no superior a seis meses.
3. Por faltas leves:
a) Represión privada.
b) Apercibimiento por escrito.
Artículo 40.- Competencia.
1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa general relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Compete a la Junta Directiva la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del Secretario, así como la propuesta de sanción que se elevará a la Asamblea General, única competente para su imposición.
Artículo 41.- Proporcionalidad.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.
Artículo 42.- Ejecución.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.
Artículo 43.- Plazos de prescripción de las faltas.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
Artículo 44.- Plazos de prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
TÍTULO VI – PATRIMONIO SOCIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 45.- Patrimonio fundacional. Ejercicio económico.
La Asociación Unión Profesional de Jaén, inicia su actividad sin patrimonio fundacional.
El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el del año de su constitución cuyo inicio, será el día de la aprobación de estos Estatutos.
Artículo 46.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
A) La cuota de ingreso de los socios.
B) Las cuotas ordinarias de sus socios.
C) Las subvenciones, legados, donaciones, herencias o cualquier otro ingreso que pudiera recibir de forma legal la Asociación.
D) Las rentas que produzcan los bienes de la Asociación, si los tuviera.
E) Los préstamos que se concedan por entidades de cualquier tipo.
F) Las cuotas extraordinarias de los socios que la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, pudiera acordar.
G) Y cualquier otro que legítimamente se obtenga.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios, ni entre sus cónyuges o personas con análoga relación de convivencia, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 47.- Administración del patrimonio
La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.
TÍTULO VII – DISOLUCIÓN
Artículo 48.- Causas de disolución
La Asociación se disolverá:
A) Cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes y con un quórum mínimo de asistencia de las dos terceras partes del censo de socios en dicha fecha.
B) Por lo establecido en el artículo 39 del Código Civil.
C) Por sentencia judicial firme.
Artículo 49.- Liquidación de la Asociación
El patrimonio neto resultante una vez pagadas todas las deudas de la Asociación, se destinará a la devolución por partes iguales a los socios al ser estos igualmente corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, ello, con exclusión de los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas, las prestaciones de servicios, en los que se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado h) del artículo 3.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En la primera reunión constituyente, en la que se ratifiquen los presentes estatutos y resulte elegida la primera Junta Directiva y su Presidente, quedaran posesionados de sus cargos y quedara facultada para la tramitación legal correspondiente, aprobación administrativa y debida inscripción registral de la Asociación y de sus Estatutos, constituyéndose, a todos los efectos, en la primera Junta Directiva de la Unión Profesional de Jaén, durante el periodo establecido en el Artículo 25 de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y la Ley 4/2006, de 23 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladoras del derecho a la asociación y normas complementarias.
En prueba de conformidad firman los presentes Estatutos en Jaén, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós, por sextuplicado ejemplar y a un sólo efecto, haciéndolo los asistentes en la hoja final de los mismos y en todas ellas el Secretario General y el Presidente de la asociación.